SAT.-

¿Qué pasa si tengo más gastos que ingresos reportados al SAT?

El artículo 91 de la Ley del ISR establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

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