COMO EXCENTAR O DEDUCIR EL ISR AL VENDER TU CASA

LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE IMPLICA EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS, AQUÍ TE DECIMOS COMO PUEDES EXENTARLOS O DEDUCIRLOS.

La compraventa de un inmueble implica el pago de algunos impuestos tanto para el comprador, como para el vendedor. En el caso de éste último, es posible exentar o deducir los impuestos, pero existen algunas condiciones que deben cumplirse y que implican contar con documentos que se expidieron al momento de la compra o que se acumulan durante el tiempo que se habita el inmueble.

¿Cuáles son los gastos de escrituración?

Normalmente corren por cuenta del comprador y son: impuesto sobre adquisición de inmuebles (es local y, en algunos lugares, se denomina impuesto al traslado de dominio); derechos de registro público; derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, constancias de uso de suelo, planos catastrales, etcétera); erogaciones (pago a gestores, traslados, avalúos, viáticos, etcétera); finalmente los honorarios del notario y el correspondiente IVA.

En el caso del vendedor, ¿debe pagar algún impuesto?

Cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, es decir su venta, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este impuesto solo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.

Criterion “Existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y, como resultado, se paga un menor impuesto o no se paga nada. En el caso de las personas morales el ingreso también está gravado, pero se acumula junto con sus demás ingresos. Vale la pena mencionar que existen también personas morales no lucrativas obligadas a pagar este impuesto como si fueran personas físicas, igualmente hay casos en que algunas personas físicas que tributan con el régimen de actividad empresarial aunque sí causan este impuesto, el notario no se los retiene; en estos casos en particular, por la complejidad del tema, es apropiado acudir a un notario para pedir asesoría”, señala José Antonio Manzanero, expresidente y decano del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

¿Cómo se puede exentar el pago del ISR?

En el portal del SAT, Criterio 42 /ISR/N . El Articulo 93 de la LEY DEL ISR, ingresos por la enajenacion de bienes inmuebles destinados casa habitación  Nos explica que  encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis (aproximadamente 4 millones 712 mil pesos este valor depende del valor de la UDI del día del cálculo), por cada uno de los vendedores de que se trate; esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:

  1. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz
  2. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono
  3. Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias
  4. Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende
  5. Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta
  6. Solo se puede exentar una vez cada 3 años.
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