¿El SAT puede restringir la facturación por no presentar la declaración anual?

Desde el 1 de mayo de 2021, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus CSD, lo que les impide facturar.

El  Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), que sirven para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de los contribuyentes que no presenten la declaración anual.

Lo anterior se debe a que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tratándose de los CSD, previo a que se dejen sin efectos, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando suceda lo siguiente:

Cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales.

[Fundamento legal: CFF 17-H Bis, fracción I].

El SAT tiene la facultad de suspender los CSD

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales fue el 31 de marzo de 2021.

En este contexto, si transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente los CSD de las personas morales que no cumplieron con dicha obligación, con efectos equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.

Por eso, desde el 1 de mayo de 2021, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus CSD.

En el caso de las personas físicas, la fecha límite para presentar la declaración anual fue el 31 de mayo. Por eso, a partir del 1 de julio, el SAT podría empezar a restringir sus CSD. Esto podría suceder en caso de que no hayan cumplido con dicha obligación.

Los contribuyentes enfrentan un problema

Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, uno de los problemas que enfrentan los contribuyentes está relacionado con esta situación: 

Uno de los cambios implementados por el SAT para la presentación de la declaración anual, es que ésta debe ser firmada con la firma electrónica (e.firma) del contribuyente. El problema es que quienes tienen su firma vencida, tienen dificultad para renovarla. Esto se debe a que los servicios en las oficinas del SAT están saturados y han anunciado que solamente se atenderán con cita, y dada la disminución en la operación de las oficinas de gobierno, estos trámites son tardados.

El artículo indica que esta situación imposibilita la presentación de la declaración anual para aquellas personas que tengan su firma electrónica vencida.

Por todo lo anterior, se recomienda que las personas morales que a la fecha no hayan presentado su declaración anual, subsanen cuanto antes esta situación, y quienes encuentran dificultades para renovar su firma electrónica, se acerquen a la autoridad o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para buscar alguna solución.

Compare listings

Compare